DE REPUBLICANOS Y MATONES
DE REPUBLICANOS Y MATONES
EL OTRO VAZQUEZ.....
Leemos en una nota de un periodista referente a los comentarios directrices de Vazquez a la prensa:
depuesto el 11 de noviembre de 1836 Manuel Oribe, Frutos Rivera dictó el siguiente decreto, firmado por sus recién designados ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda, Santiago Vázquez, y de Guerra y Marina, Enrique Martínez:
“El General en Jefe del Ejército Constitucional.
La absoluta libertad de opinar y publicar las opiniones debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y seguridad de las personas. Las producciones de la imprenta libre son el freno de los malos mandatarios, la recompensa mejor de los que gobiernan bien y el vehículo más seguro para derramar la ilustración y educar a los Pueblos. Pero este derecho inestimable vendría a ser ilusorio si los que han de ejercerle conservan el menor recelo de que la autoridad puede reprimirle, o manifestar siquiera algún desagrado por el uso que de él se haga. En fuerza de estas consideraciones; para manifestar a la República que deseo oír libremente la voz de la opinión; que, contando con ella, no puedo temer ataque alguno, y que no deseo otro juez, ni otro defensor de mis actos, que la conciencia del Pueblo, por cuyo bien trabajo, recomendando a su ilustración y buen sentido la moderación y templanza en el uso de la imprenta, Decreto:
Art. 1º: La libertad absoluta e ilimitada de la imprenta es también uno de mis principios fundamentales. Todo individuo puede usar de ella sin restricción alguna.
Art. 2º: Los particulares que se creyesen ofendidos por producciones de la prensa tendrán expeditos los medios de vindicación que la ley del país establece.
Art. 3º: Los ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta, sea contra mi persona, las de mis Secretarios, o contra los actos administrativos, no quedan sujetos a responsabilidad alguna; y, para asegurar esta declaración, yo y mis Secretarios renunciamos, mientras yo esté al mando, (a) la protección de la ley actual, y todo otro medio de vindicación.
Art. 4º: Circúlese, publíquese y dése al Registro”.
El probable autor de este texto que, desde el retintín militar de la violenta hondonada del siglo XIX, tan puntual y precisamente responde a las insólitas expansiones del presidente Vázquez, es Santiago Vázquez, a quien no le une, por cierto, parentesco alguno. Y esto es información.
Y no agregamos mas que democratas y republicanos siempre hubo en este pais, asi como siempre hubo prepotentes que no entienden el papel de la prensa.
Punto
EL OTRO VAZQUEZ.....
Leemos en una nota de un periodista referente a los comentarios directrices de Vazquez a la prensa:
depuesto el 11 de noviembre de 1836 Manuel Oribe, Frutos Rivera dictó el siguiente decreto, firmado por sus recién designados ministros de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda, Santiago Vázquez, y de Guerra y Marina, Enrique Martínez:
“El General en Jefe del Ejército Constitucional.
La absoluta libertad de opinar y publicar las opiniones debe ser un derecho tan sagrado como la libertad y seguridad de las personas. Las producciones de la imprenta libre son el freno de los malos mandatarios, la recompensa mejor de los que gobiernan bien y el vehículo más seguro para derramar la ilustración y educar a los Pueblos. Pero este derecho inestimable vendría a ser ilusorio si los que han de ejercerle conservan el menor recelo de que la autoridad puede reprimirle, o manifestar siquiera algún desagrado por el uso que de él se haga. En fuerza de estas consideraciones; para manifestar a la República que deseo oír libremente la voz de la opinión; que, contando con ella, no puedo temer ataque alguno, y que no deseo otro juez, ni otro defensor de mis actos, que la conciencia del Pueblo, por cuyo bien trabajo, recomendando a su ilustración y buen sentido la moderación y templanza en el uso de la imprenta, Decreto:
Art. 1º: La libertad absoluta e ilimitada de la imprenta es también uno de mis principios fundamentales. Todo individuo puede usar de ella sin restricción alguna.
Art. 2º: Los particulares que se creyesen ofendidos por producciones de la prensa tendrán expeditos los medios de vindicación que la ley del país establece.
Art. 3º: Los ataques de cualquier género que se dirijan por la imprenta, sea contra mi persona, las de mis Secretarios, o contra los actos administrativos, no quedan sujetos a responsabilidad alguna; y, para asegurar esta declaración, yo y mis Secretarios renunciamos, mientras yo esté al mando, (a) la protección de la ley actual, y todo otro medio de vindicación.
Art. 4º: Circúlese, publíquese y dése al Registro”.
El probable autor de este texto que, desde el retintín militar de la violenta hondonada del siglo XIX, tan puntual y precisamente responde a las insólitas expansiones del presidente Vázquez, es Santiago Vázquez, a quien no le une, por cierto, parentesco alguno. Y esto es información.
Y no agregamos mas que democratas y republicanos siempre hubo en este pais, asi como siempre hubo prepotentes que no entienden el papel de la prensa.
Punto
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